martes, 3 de enero de 2012

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS PÚBLICOS. Funciones de los órganos colegiados de gobierno y los órganos unipersonales de gobierno.

Los órganos de gobierno en los centros públicos están formados por los órganos colegiados y los órganos unipersonales. Su actuación se podrá centrar en estas dos cuestiones:
Velar por el desarrollo de las actividades de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, velar porque se realicen los fines de la educación establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y velar por la calidad de la enseñanza.
También garantizarán, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

Los órganos colegiados están formados por el equipo directivo, el claustro de profesores y el consejo escolar. Dentro del equipo directivo se encuentra el director, el jefe de estudios y el secretarios/a, que desarrollarán funciones relacionadas con la prevención y el control del absentismo.
Los órganos unipersonales están formados por el equipo directivo (director, jefe de estudios y secretario).

Funciones y composición del consejo escolar, el claustro, el equipo directivo o los órganos de coordinación docente.

Consejo escolar: es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:

  • El Director del centro, que será su Presidente.

  • El Jefe de Estudios.

  • Un concejal o representante del Ayuntamiento.

  • Un número de profesores, elegidos por el Claustro.

  • Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos.

  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.

  • El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.

Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.

Funciones:

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

·        Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo.
·        Elaborar informes sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
·        Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice tal cual lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
·        Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
·        Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
·        Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
·        Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
·        Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación.
·        Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

El claustro: es el órgano de participación de los maestros/as y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del Centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todas las alumnas y alumnos.
Es presidido por el Director/a y está formado por la totalidad de los maestros/as que prestan servicio docente en el Centro.

Funciones:

  • Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

  • Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo del centro, de la programación general del centro.

  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro.

  • Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

  • Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

  • Analizar y valorar los resultados de la evaluación.

  • Cualquiera otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos orgánicos.


El equipo directivo: está formado por el director, el jefe de estudios y el secretario.
Funciones:

  • Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

  • Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

  • Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interno y la Programación General Anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro.

  • Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.

  • Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.

  • Impulsar y fomentar la participación del centro en proyectos europeos, en proyectos de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación en centros y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en proyectos de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.

  • Potenciar e impulsar la colaboración con las familias y con las instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.

  • Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y elaborar la memoria final de curso.

BIBLIOGRAFÍA

·        Sánchez Martínez, Antonio.(1996).El consejo escolar en las escuelas públicas de educación infantil y en los colegios de educación primaría.[En línea]. < http://www.arrakis.es/~antmarti/normas.htm. > [Consulta: 16/12/2011].

·        [En línea] web.Educastur. <http://web.educastur.princast.es/cee/santulla/funciones.htm#dos> [Consulta: 16/12/2011]

·        [En línea] Portal de Educación. <http://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm/educacyl/tkContent?idContent=14074&textOnly=false&locale=es_ES> [Consulta: 16/12/2011]


No hay comentarios:

Publicar un comentario