viernes, 6 de enero de 2012

EL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo escolar en un centro educativo es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Está compuesto por los siguientes miembros:

  • El Director del centro, que será su Presidente.

  • El Jefe de Estudios.

  • Un concejal o representante del Ayuntamiento.

  • Un número de profesores, elegidos por el Claustro.

  • Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos.

  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.

  • El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.

Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.
Las funciones del Consejo Escolar son las siguientes:

v     Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo.
v     Elaborar informes sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
v     Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice tal cual lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
v     Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
v     Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
v     Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
v     Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
v     Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación.
v     Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.


El Consejo Escolar del Estado es el órgano de participación de los sectores más directamente relacionados con el sector educativo. Se crea con la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación en 1985. Su ámbito se extiende a todo el Estado.
El Consejo desarrolla también una labor consultiva, de asesoramiento y propuesta al Gobierno en relación con los distintos aspectos del sistema educativo.
Sus integrantes determinan los proyectos de normas en materia educativa, que tengan que ser aprobados por el Parlamento, el Gobierno o por el titular del Ministerio de Educación.
Asimismo, aprueba para cada curso escolar el informe sobre el estado y situación del sistema educativo, donde se incluyen las propuestas de mejora de la educación.



BIBLIOGRAFÍA

·         Ministerio de Educación, cultura y deporte. [En línea]. <http://www.educacion.gob.es/cee.html> [Consulta: 5/01/2012]

·        [En línea] Portal de Educación. <http://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm/educacyl/tkContent?idContent=14074&textOnly=false&locale=es_ES> [Consulta: 2/01/2012]

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